CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO.
DISPOSICIÓN: Orden 37/2019, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
OBJETO: Se establecen las bases de las ayudas destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono por las entidades locales de Castilla-La Mancha.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de procesos ligados a la ejecución de medidas de mitigación en los sectores difusos (no regulados por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión establecido por la Ley 1/2005, de 9 de marzo) y de adaptación al cambio climático en el marco de la Estrategia de Cambio Climático de Castilla- La Mancha como son el cálculo de la Huella de Carbono de organización, elaboración de planes de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y/o la redacción de proyectos de absorción.
FUENTE: D.O.C.M. nº 47 de 7 de marzo de 2019.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: A los efectos de la presente Orden podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha y sus mancomunidades, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
REQUISITOS: Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Es requisito obligatorio para los beneficiarios declarar las ayudas solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió la ayuda y la Administración ante la que estén presentadas, en el momento de presentar la solicitud. En el caso de ser beneficiario de otra ayuda, a dicha comunicación se acompañará copia cotejada de la resolución.
Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
De conformidad con el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social se acreditará mediante declaración responsable.
Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
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