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AYUDAS PARA LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES

 

 

 

AYUDAS PARA LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES

DISPOSICIÓN: Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal regular el régimen de ayudas para fomentar la reforestación y creación de superficies forestales, con el objeto de contribuir a alcanzar los objetivos contenidos en las prioridades de desarrollo rural y ámbitos temáticos de la Unión Europea contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, apartado 4 “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” y 5e “Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal”.

Tendrá como objetivos principales contribuir a la prevención de los riesgos de erosión y desertificación, ayudar a la regulación del régimen hidrológico, favorecer la conservación de la flora y la fauna y, con ello, fomentar la biodiversidad, y como objetivos asociados la obtención de productos forestales, la contribución a la mitigación del cambio climático así como la diversificación de la actividad agraria, constituyendo a su vez fuentes de renta y empleo.

FUENTE: D.O.C.M. Nº 240 de 11 de diciembre de 2018

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otros beneficiarios la Orden incluye a las Entidades locales de Castilla-la Mancha.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los que estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni en aquel caso en el que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en el art. 4 de la Orden se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:

 

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