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PROGRAMA GARANTIA +55 AÑOS

 

 

PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS


DISPOSICIÓN: Orden 162/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha.

La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

FUENTE: D.O.C.M. nº 224 de 16 de noviembre de 2018

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pueden acceder a la Linea 1 de las Ayudas previstas en la Orden.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta orden, una misma entidad puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas a título individual y como miembro de una agrupación de municipios, en su caso, siempre que se trate de proyectos diferenciados.

ÁMBITO DE LOS PROYECTOS: Los proyectos “Garantía +55 años” en los que se desarrollarán los trabajos de colaboración social podrán estar relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos:

a) Colaboración en acciones relacionadas con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, huertos ecológicos urbanos y comunales.
b) Mejora de infravivienda y condiciones de vida.
c) Actividades relacionadas con la difusión y conocimiento del patrimonio histórico-artístico.
d) Atención a personas en riesgo de exclusión social.
e) Acompañamiento a personas de la tercera edad.
f) Atención a personas enfermas u hospitalizadas.
g) Información y promoción turística y cultural.
h) Comedores sociales.
i) Apoyo y colaboración con movimiento asociativo local.
j) Talleres de apoyo educativo de refuerzo extraescolar.
k) Apoyo a personas o familias en riesgo de exclusión.
l) Participación en programas de respiro para cuidadores de personas dependientes.
m) Ocio y tiempo libre.
n) Otros proyectos de interés social o común, que no supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.

Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
 

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