BASES PARA SUBVENIONES DIRECTAS A ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DE EMPLEO, AUTOEMPLEO Y EMPRENDIMIENTO
DISPOSICIÓN: Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
OBJETO: Se establecen las bases para la concesión directa de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).
FUENTE: B.O.E. N.º 242 de 6 de octubre de 2018
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
A los efectos de estas bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias, siempre que en su ámbito territorial se den las condiciones definidas en el artículo 2 del Real Decreto, las siguientes:
a) Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.
c) Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
d) Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados estén incluidos entre los definidos en el artículo 2 del Real Decreto, agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.
e) Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
2. Los Ayuntamientos de Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes articularán sus medidas a través de las entidades de ámbito supramunicipal en las que esté comprendido su territorio, quienes las canalizarán a través de un proyecto conjunto e integrado, presentando la correspondiente solicitud de ayuda y asumiendo la condición de beneficiario a todos los efectos.
3. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto, por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La condición de beneficiario de la ayuda, implica que la entidad asume frente al Organismo Intermedio la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. Las subvenciones reguladas por el Real Decreto se podrán solicitar trascurridos tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir del primer día hábil siguiente y hasta que concluya el plazo de presentación de solicitudes, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes aprobadas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas no serán admitidas. No obstante, en caso de que se prevea que a 31 de diciembre de 2020 va a existir presupuesto disponible y si las circunstancias lo hicieran recomendable, este plazo podrá ser ampliado como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. La ampliación se realizará antes del vencimiento, mediante resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En caso de agotarse el presupuesto antes del 31 de diciembre de 2020, este extremo se comunicará a los posibles solicitantes mediante resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica, exclusivamente a través de la aplicación informática elaborada a tal efecto, y accesible a través del portal de internet de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.
5. Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el artículo 5 o persona en la que delegue.
6. Las entidades podrán solicitar tantos proyectos como estimen oportuno durante el plazo de vigencia especificado en el apartado primero de este artículo.
Para descargar el texto completo del Real Decreto pinche aquí:
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico