PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL
DISPOSICIÓN: Orden 115/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Fomento.
OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración Urbana y Rural de conformidad con las determinaciones establecidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. Podrán obtener financiación con cargo a las subvenciones reguladas en esta orden, las actuaciones que propongan la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitados.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades familiares residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas, para dar una respuesta lo más adecuada posible a sus circunstancias y con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
FUENTE: D.O.C.M. nº 137, de 13 de julio e 2018
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la orden de referencia quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural delimitada.
2. Podrán asumir la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones: las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y los consorcios.
Podrán igualmente asumir la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el modelo de gestión acordado por el Ayuntamiento: Los propietarios, las comunidades y las asociaciones de comunidades de propietarios, los titulares de derechos reales o de aprovechamientos de las construcciones, edificaciones o fincas urbanas afectadas por el desarrollo del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural.
3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la subvención se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
4. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, la cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Los Beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden.
Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:
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