DISPOSICIÓN: Ley 6/2018, de 3 de julio de la Jefatura del Estado.
OBJETO: Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
FUENTE: B.O.E. nº 161, de 4 de julio de 2018.
ENTRADA EN VIGOR: La Ley entrará en vigor según lo dispuesto en su Disposición final cuadragésima sexta, del siguiente tenor:
“Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor.
Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dos. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, al día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la efectividad práctica de la puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a los tres meses de la fecha anterior.
Tres. La disposición adicional centésima vigésima, relativa a la Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.”
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