AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA
DISPOSICIÓN: Orden 66/2018, de 26 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
OBJETO: La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17.d) del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 del citado Programa, denominada “Inversiones no productivas en el sector forestal”.
Estas ayudas tienen como finalidad principal la de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.
FUENTE: DOCM Nº 88 de 7 de mayo de 2018.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otros beneficiarios, podrán acceder a estas ayudas los ayuntamientos, las entidades locales de ámbito inferior al municipio y las mancomunidades de municipios.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en la Orden, sólo serán elegibles las acciones en las que al menos acontezca una de las siguientes condiciones:
- En materia de hábitats y especies: 1.- Las inversiones localizadas en espacios contemplados en el Anexo I o donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92/43/CEE, y cuya ubicación se circunscriba al ámbito territorial de la Red Natura 2000 y otros sistemas de alto valor natural.
- En materia de aves: Las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento del estado de conservación favorable o bien su restauración y cuya localización se circunscriba a hábitats en donde habiten especies de las contempladas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
- En actuaciones relacionadas con las especies invasoras: Inversiones encaminadas al control y erradicación de poblaciones de especies invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, o de aquellas otras especies cuando exista un dictamen de carácter científico que acredite el potencial invasor o peligrosidad para los ecosistemas autóctonos.
- Para el resto de acciones: Aquellas que estén relacionadas con los hábitats contemplados en el Anexo I de la Directiva
92/43/CEE, y/o bien, con las especies recogidas en el Anexo II de la referida Directiva 92/43/CEE o aquellas otras indicadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
2. Con carácter general, las inversiones que se vayan a ejecutar en zonas de la Red Natura 2000 deberán disponer de un informe previo favorable vinculante, expedido por la autoridad responsable de la Red que garantice la compatibilidad de tales inversiones con su biodiversidad y sus valores ambientales.
3. De la misma forma, las inversiones que estén relacionadas con las especies recogidas en el Anexo II de la referida Directiva 92/43/CEE o aquellas otras indicadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, deberán contar con informe previo favorable vinculante expedido por el servicio competente de la gestión de dichas especies.
4. Todas las inversiones en infraestructuras deberán ir precedidas de un dictamen previo de evaluación del impacto medioambiental de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de operaciones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente.
Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
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