CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
DISPOSICIÓN: Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
OBJETO: Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
FUENTE: B.O.E. nº 272, de 9 de noviembre de 2017.
ENTRADA EN VIGOR:
La Disposición Final decimosexta de la Ley dispone el siguiente calendario de entrada en vigor:
• La Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
• No obstante, entrarán en vigor a los diez meses de la citada publicación las siguientes disposiciones:
- La letra a) del apartado 4 del artículo 159, relativo a la obligación de todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
- La letra d) del apartado 2 del artículo 32, relativo a uno de los requisitos obligatorios que deben cumplir aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, para alcanzar la consideración de medio propio personificado respecto de una única.
• Entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE:
- Los artículos 328 a 334 que se incluyen en el Capítulo III, Órganos Consultivos, del Título I, Órganos competentes en materia de Contratación, del Libro Cuarto, organización Administrativa de la gestión de la Contratación.
• El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150, relativo al procedimiento a seguir en el caso de que la Mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.
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