Subvenciones para contratación de servicios de acceso de banda ancha
DISPOSICIÓN: Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
OBJETO: Regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
Las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija que proporcionen una conexión al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
Las actuaciones contempladas en el real decreto respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos con independencia de la tecnología que se utilice.
FUENTE: B.O.E. nº 253, de 20 de octubre de 2017.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Pueden solicitar estas subvenciones, entre otras entidades, los Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.
ÁMBITO TEMPORAL:
El programa de ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años. En este ámbito temporal, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá efectuar una o varias convocatorias.
PLAZO:
Será el establecido en la correspondiente convocatoria.
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