LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA REGULA DIVERSAS MEDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICIÓN: Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
OBJETO: En materia de Gestión y Organización de la Administración y otras medidas administrativas.
ENTRADA EN VIGOR: La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el D.O.C.M.
FUENTE: D.O.C.M. nº 173, de 6 de septiembre de 2017.
Mediante esta Ley la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aborda la necesidad de regular diversas medidas en el procedimiento administrativo por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El capítulo I relativo al procedimiento y reorganización administrativa, se regulan en base a las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Estatuto de Autonomía, que le atribuye la competencia en la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia; asimismo la norma estatutaria determina que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de la potestad de sanción dentro los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
En el Capítulo II aborda la modificación de diversas leyes sectoriales, que se relacionan a continuación, para incrementar la eficacia y eficiencia, tanto en la gestión de los recursos económicos, como en la prestación de la Administración pública castellano manchega en diversos ámbitos,
LEYES SECTORIALES QUE Modifica la Ley 3/2017, de 1 de septiembre:
- Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
- Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
- Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo;
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
- Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 noviembre.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Por último, en el capítulo III se adoptan otras medidas administrativas. Las competencias de la Comunidad Autónoma contenidas en el Estatuto de Autonomía referidas a materias vinculadas con la protección civil, como son competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; as competencias exclusivas en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región; aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales ; aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad e higiene y protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Se regula, igualmente la conservación de las grabaciones de las llamadas recibidas en el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente.
Por último La ley contempla una disposición final primera de habilitación competencial en materia de plazo y una disposición final segunda de entrada en vigor.
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