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Ayudas vehículos de energías alternativas

 

 

Ayudas vehículos de energías alternativas


DISPOSICIÓN: Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

OBJETO: Regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017, (Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas, en adelante Plan MOVEA, 2017).

FUENTE: B.O.E. nº 149 de 23 de junio de 2017

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otros beneficiarios podrán acceder a estas Ayudas Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local.

VIGENCIA: El Programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E. y finalizará el 15 de octubre de 2017, salvo que se agoten los importes disponibles que prevé el artículo 5 del Real Decreto.

PLAZO: El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan MOVEA hasta el 15 de octubre de 2017, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 5, en caso de producirse con anterioridad. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el día de apertura del sistema telemático de gestión. Dichas reservas de presupuesto serán en todo caso contra operaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

A fecha 15 de octubre de 2017, toda reserva de presupuesto que aún esté pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación, ya sea para formalizar la solicitud como en trámite de subsanación, será anulada.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por la entidad colaboradora a los puntos y agentes de venta adheridos al Plan MOVEA.

Para descargar el texto completo del Real Decreto pinche aquí.

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