REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
DISPOSICIÓN: Orden 40/2017, de 9 de marzo de la Consejería de Fomento
OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.
FUENTE: D.O.C.M. nº 54, de 17 de marzo de 2017
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles, en los edificios de tipología residencial colectiva y/o viviendas a que se refiere el artículo 2.4.c) de la Orden, es decir:
“Art. 2: Líneas de ayudas:
(…)
4. Excepcionalmente se admitirán edificios de tipología residencial colectiva y en las zonas privativas de las viviendas que, sin cumplir las condiciones indicadas en el apartado 2:
(…)
c) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto.”
Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/03/17/pdf/2017_2914.pdf&tipo=rutaDocm
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