SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
DISPOSICIÓN: Orden 1/2017, de 13 de enero de la Consejería de Bienestar Social
OBJETO: Se establecen los criterios de Financiación para la suscripción de convenios con las Entidades Locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.
En el marco del art. 2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha, determina los criterios para fijar las cuantías de los siguientes Convenios:
a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado.
b) Convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal.
c) Convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).
Los criterios de financiación se fijarán de acuerdo al tipo de convenio y al concepto de gasto asociado a cada uno de ellos, de acuerdo a unos parámetros objetivos que permitirán unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional.
FUENTE: D.O.C.M. nº 12 de 18 de enero de 2017
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