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SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA

 

SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA

DISPOSICIÓN: Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social.

OBJETO: Se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-la Mancha.

FUENTE: D.O.C.M. nº 252, de 30 de diciembre.

Este Decreto tiene por objeto unificar el marco de concertación con las Corporaciones Locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutine las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad financiera.

Se incorpora, asimismo, la financiación de los Planes Locales de Servicios Sociales, que están regulados en el artículo 46 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, que establece que en el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.

Para descargar el texto completo del Decreto pinche aquí.
 

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