El Derecho administrativo español ha experimentado en el transcurso de éste año una profunda reforma que lo ha configurado bajo dos ejes fundamentales: por un lado el de las relaciones internas de la Administración mediante la regulación del régimen jurídico del sector público, y por otro el de las relaciones de la Administración con el administrado mediante la regulación del Procedimiento administrativo común a todas las administraciones.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que modifican la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y determinan un nuevo escenario, sentando las bases del régimen jurídico del sector público, como un sector que alcanza a otros organismos públicos más allá de las Administraciones públicas, y sentando las bases del procedimiento administrativo orientándolo a la consolidación de la Administración Electrónica.
Recientemente se ha producido la entrada en vigor de la primera de las Leyes mencionadas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se produjo el pasado 2 de octubre, y que post-pone los efectos de algunos de los aspectos regulados hasta los dos años desde su entrada en vigor.
La Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, terminando con la dispersión normativa existente, reforzando la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento.
Su entrada en vigor supone una serie de novedades, que influyen en el ámbito municipal, y que está siendo objeto de numerosos artículo doctrinales sobre lo que supone.
En este escenario se encuentra el artículo “Las novedades en la regulación del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015” de D. Miguel Navajas Rebollar, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo y aparecido en la página web del INAP en la sección correspondiente a Estudios y Comentarios, artículo que consideramos de gran interés y que pueden ustedes consultar el siguiente enlace.
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico