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PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA-LA MANCHA

 

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA-LA MANCHA


DISPOSICIÓN: Orden de 02/09/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-la Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Educación Cultura y Deportes.

FUENTE: D.O.C.M. nº 178, de 12 de septiembre de 2016.

OBJETO: La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para promover en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la participación de entidades en un régimen de concurrencia competitiva en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y establecer los requisitos de participación y criterios de valoración de las actuaciones propuestas a entidades para la obtención de la cofinanciación del FSE.

OBJETIVOS: La presente Orden pretende, por una parte llegar al mayor número de jóvenes inscritos en el Sistema, y por otra, completar la oferta de actuaciones a las que no puede llegar a través de su propia infraestructura, dando la posibilidad a otras entidades públicas o privadas para que desarrollen medidas y acciones en relación a los siguientes cuatro grandes bloques en torno a los que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el fin de componer una oferta más abierta, atractiva y funcional:

a) Medidas de apoyo a la activación.
b) Medidas de mejora de la empleabilidad.
c) Medidas de fomento del emprendimiento.
d) Medidas de apoyo a la contratación.

PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES.

a) A fin de que se considere iniciado el proyecto que corresponde a la subvención otorgada, las entidades deberán iniciar cada proyecto a partir de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención, pudiendo incurrir en gastos vinculados al proyecto desde la fecha de publicación de la Orden.
b) Cualquier proyecto se entenderá iniciado al presentar la declaración de inicio de la primera actuación.
c) Los proyectos tendrán que finalizar como máximo de conformidad con las fases de ejecución que se establecen.

FASES DE EJECUCIÓN.:

Con carácter vinculante, se establecen, para su ejecución final, como plazo máximo, los de las siguientes fases:

a) Fase I: finalización 15 de octubre de 2017.
b) Fase II: finalización 1 de julio de 2018.
c) Fase III: finalización 15 de octubre de 2018.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre las Entidades que relaciona la Orden como beneficiarias se encuentran recogidas las Entidades Locales de Castilla-la Mancha.

SOLICITUDES: Cada Entidad interesada puede presentar tantas solicitudes como estime conveniente. Cada solicitud irá acompañada del correspondiente Proyecto y de la memoria económica del mismo. En todo caso cada solicitud irá referida a un solo proyecto.

Las solicitudes solo se podrán presentar por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará accesible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

PLAZO: El plazo se establecerá en la correspondiente convocatoria.


Para descargar la Orden pinche aquí.
 

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