Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.
B.O.E.: 12 de septiembre de 2015
Ámbito: Estatal.
Objeto: Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y adopción de otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Medidas para mejorar la liquidez de las Entidades Locales que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público:
Dichos anticipos deberán refinanciarse mediante préstamos que se formalizarán en 2016 con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Los anticipos que se concedan deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Podrán solicitar la concesión de los citados anticipos:
a) Los Ayuntamientos que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, y que estaban incluidos en la relación cuya publicación fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de 12 de febrero de 2015.
b) Los Ayuntamientos a los que se concedieron anticipos de la participación en tributos del Estado regulados en el artículo 22 Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros
Los Ayuntamientos que, encontrándose en las situaciones descritas, soliciten los anticipos a los que se refiere este apartado, deberán presentar antes del 15 de octubre de 2015 acuerdo del Pleno de la Corporación para acogerse a dicha medida, en el que se fije su importe, y el compromiso de formalización en 2016 de la operación de préstamo con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación.
Estos préstamos los podrán solicitar los Ayuntamientos que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, y que estaban incluidos en la relación cuya publicación fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de 12 de febrero de 2015, que se hayan adherido o se adhieran en 2015 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Estos Ayuntamientos podrán acogerse, además, a los anticipos citados en el apartado anterior.
La solicitud de formalización de estos préstamos la deberán realizar, con carácter excepcional, antes de 15 de octubre de 2015.
Modificación del apartado 1 del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Medios para la acreditación por el empresario de su solvencia económica y financiera, a elección del órgano de contratación.
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