Órgano emisor: Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición: Resolución de 9 de septiembre de 2015.
B.O.E.: 14 de septiembre de 2015.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Establecer las condiciones de prudencia financiera que resultan aplicables a los avales y a los activos financieros de las Entidades Locales.
Se aplicará a las operaciones de avales concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se refieren a préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2015, salvo los límites previstos en el apartado III del capítulo primero referido al límite global de avales que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015.
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