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Publicada en el DOCM la Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición: Ley 5/2015, de 26 de marzo.

D.O.C.M.: 8 de abril de 2015.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Establecer el régimen jurídico de la actividad física y el deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del marco de competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, con la finalidad de promocionar su conocimiento y práctica entre la población, dentro de unas condiciones óptimas de seguridad, sostenibilidad y garantía de acceso y de la coordinación y convivencia entre todos los agentes implicados.

Competencias destacadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  1. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante las entidades que integran la Administración Local, ante otras Comunidades Autónomas, ante la Administración General del Estado y ante entidades privadas con domicilio y ámbito de actuación en el territorio español.
  2. La aprobación de la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, previa consulta con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los criterios y condiciones previstos en esta ley.
  3. El fomento de la construcción y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.
  4. La regulación de los criterios y requisitos técnicos para la construcción, apertura y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público.

Competencias de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha:

  1. La participación en el establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte y en la planificación sobre la ejecución de las mismas.
  2. La participación en el diseño y planificación del programa de actividad física y deporte en edad escolar y en la organización de dicho programa, ejecutando las competiciones y actividades del mismo en su ámbito territorial.
  3. La participación en la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte.
  4. La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de interés para la provincia.
  5. La asistencia económica, técnica y material para la construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal, conforme a la planificación aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  6. El fomento de los clubes deportivos y de las entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado.
  7. La organización de competiciones deportivas populares de ámbito provincial.
  8. La organización de actividades físico recreativas en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes.
  9. La asistencia económica, técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población entre 1.001 y 5.000 habitantes.
  10. La asistencia técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población superior a 5.000 habitantes.

Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha:

1. Todos los Ayuntamientos son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte:

a) El diseño y ejecución de actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.

b) La organización de competiciones deportivas populares y actividades físico recreativas en su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos o de conservación de la naturaleza.

c) La autorización para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en la vía pública de su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.

d) El fomento de los clubes deportivos con domicilio social en su municipio.

e) La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal.

f) La autorización para la apertura y la aprobación de la normativa de uso de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público en su término municipal, con independencia de su titularidad y con arreglo a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza.

g) La elaboración de un censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y privado en su término municipal conforme a los criterios establecidos en esta ley.

2. En los municipios con una población superior a 1.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán la creación de un consejo sectorial para la actividad física y el deporte en cuya composición se encuentren representados los centros educativos, los centros de salud y los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de otros ciudadanos o asociaciones que determine el acuerdo plenario que establezca su composición, organización y funcionamiento.

3. En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán que con carácter anual se lleve a cabo una programación de las actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.

Queda derogada la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, no obstante, hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, continuarán en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquélla, en todo aquello en lo que no se opongan a esta ley.

Entrada en vigor: 30 de abril de 2015.

Para descargar la disposición haga click aquí.

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