Órgano emisor: Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición: Ley 5/2015, de 26 de marzo.
D.O.C.M.: 8 de abril de 2015.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Establecer el régimen jurídico de la actividad física y el deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del marco de competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, con la finalidad de promocionar su conocimiento y práctica entre la población, dentro de unas condiciones óptimas de seguridad, sostenibilidad y garantía de acceso y de la coordinación y convivencia entre todos los agentes implicados.
Competencias destacadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Competencias de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha:
Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha:
1. Todos los Ayuntamientos son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte:
a) El diseño y ejecución de actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.
b) La organización de competiciones deportivas populares y actividades físico recreativas en su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos o de conservación de la naturaleza.
c) La autorización para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en la vía pública de su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.
d) El fomento de los clubes deportivos con domicilio social en su municipio.
e) La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal.
f) La autorización para la apertura y la aprobación de la normativa de uso de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público en su término municipal, con independencia de su titularidad y con arreglo a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza.
g) La elaboración de un censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y privado en su término municipal conforme a los criterios establecidos en esta ley.
2. En los municipios con una población superior a 1.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán la creación de un consejo sectorial para la actividad física y el deporte en cuya composición se encuentren representados los centros educativos, los centros de salud y los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de otros ciudadanos o asociaciones que determine el acuerdo plenario que establezca su composición, organización y funcionamiento.
3. En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán que con carácter anual se lleve a cabo una programación de las actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.
Queda derogada la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, no obstante, hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, continuarán en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquélla, en todo aquello en lo que no se opongan a esta ley.
Entrada en vigor: 30 de abril de 2015.
Para descargar la disposición haga click aquí.
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico