Publicada en el BOE la modificación del Código Penal.
Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
B.O.E.: 31 de marzo de 2015.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el fin de revisar el régimen de penas y su aplicación, adoptar mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente e introducir nuevas figuras delictivas o adecuar los tipos penales ya existentes, revisión en buena parte justificada en atender compromisos internacionales.
Principales novedades:
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Se acomete una revisión técnica de la regulación de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
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Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
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Se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
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Se mejora técnicamente la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil.
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Se aborda de forma moderna la regulación de la administración desleal, que no es sólo societaria, entre los delitos patrimoniales, cercana a la existente en las distintas legislaciones europeas. Esta nueva regulación de la administración desleal motiva a su vez la revisión de la regulación de la apropiación indebida y de los delitos de malversación.
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Se revisa de forma ambiciosa la regulación del decomiso, que introduce importantes modificaciones con el objeto de facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos.
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Se modifican los delitos relativos a incendios forestales para ofrecer una respuesta penal más adecuada a los incendios de mayor gravedad.
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Se refleja de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, dando visibilidad a lo que, por otra parte, ya venía recogiendo la jurisprudencia mayoritaria.
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Se suprime definitivamente el catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones que se estima necesario mantener, con el fin de introducir coherencia en el sistema sancionador en su conjunto, pues una buena parte de ellas describen conductas sancionadas de forma más grave en el ámbito administrativo.
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Se introduce un instrumento que permite a los jueces y tribunales prescindir de la sanción penal de las conductas de escasísima gravedad, con lo que se consigue una realización efectiva del principio de intervención mínima.
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Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
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Se introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. Al igual que en el caso de los particulares, la apropiación indebida de bienes por parte del funcionario es sancionada con una pena equivalente a la de la gestión desleal.
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Se incluye un supuesto agravado que es aplicable en todos los casos de causación de un perjuicio al patrimonio público superior a 50.000 euros, y se prevé una agravación mayor de la pena (que permite alcanzar penas de hasta doce años de prisión), en los casos de especial gravedad.
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Se crea una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas. Se revisan las penas previstas para todos los delitos relacionados con la corrupción en el ámbito de la Administración pública.
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Se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Artículos modificados de relevancia en el ámbito de las Administraciones públicas: 404, 405, 418-420, 424, 428-430, 432-434, 436, 438-442.
Entrada en vigor: la presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.
En todo caso, será oído el reo.
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