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Regulación del Informe de Evaluación de Edificios y creación de su Registro Autonómico.

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Disposición: Decreto 11/2015, de 11/03/2015.

D.O.C.M.: 17 de marzo de 2015.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Regular el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación del Registro autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Ámbito de aplicación: todos los edificios de tipología de vivienda colectiva cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.

El Informe de Evaluación de los Edificios: El IEE identificará el bien inmueble con expresión de su referencia catastral y contendrá de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio (incluyendo deficiencias detectadas, en su caso).

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha.

Sujetos obligados, inmuebles afectados: están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los edificios catalogados o protegidos, así como todos los edificios de antigüedad superior a 50 años, en los plazos que se indican en la Disposición transitoria segunda del presente Decreto, salvo que ya cuenten con una ITE en vigor realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio.

b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación edificatoria (referentes a obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

calendario de realización del IEE: el IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años.

Efectos del informe desfavorable: en el caso de que el IEE resultase desfavorable, en cuanto al estado de conservación del edificio, o pusiera de manifiesto la necesidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda lo notificará al Ayuntamiento correspondiente con el fin de que este proceda según la naturaleza y gravedad de las deficiencias y de conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en relación con las órdenes de ejecución u otras medidas de intervención administrativa que resulten procedentes.

Capacitación para la elaboración del IEE: el IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos.

Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.

El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha: Mediante la presente disposición se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio.

El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de vivienda que será el órgano gestor del mismo, siendo público, rigiéndose, además de por este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para descargar el Decreto haga click aquí.

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