Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

B.O.E.: 28 de febrero de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Modificar las normas relacionadas a continuación, además de la adopción de medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria, así como de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia:

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Modificación de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Se modifica el apartado 1 del artículo 35, con el objeto de incluir en su ámbito de aplicación las mesas de negociación constituidas para el personal estatutario y laboral de cada Administración Pública, cuya nueva redacción queda como sigue: “1. Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional decimotercera de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.”

Asimismo se introduce una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimotercera. Mesas de negociación en ámbitos específicos.

1. Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se constituirán las siguientes Mesas de Negociación:

a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia.
c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que asumirá las competencias y funciones previstas en el artículo 11.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Mesa que se denominará «Ámbito de Negociación».

2. Además de la representación de la Administración General del Estado, constituirán estas Mesas de Negociación, las organizaciones sindicales a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 33.1 de este Estatuto, cuya representación
se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación propios del personal en el ámbito específico de la negociación que en cada caso corresponda, considerados a nivel estatal.»

Para descargar el Real Decreto-ley haga click aquí.

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