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Condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Órgano emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

B.O.E.: 23 de diciembre de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento: Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.

Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto.

Para descargar el Real Decreto haga click aquí.

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