Órgano emisor: Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Ministerio de Economía y Competitividad.
Disposición: Resolución de 5 de febrero de 2015.
B.O.E.: 7 de febrero de 2015.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Definir el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Ámbito de aplicación: Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Alcance y principio de prudencia financiera: Las Comunidades Autónomas que se adhieran al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, así como todas las entidades locales, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivados financieros en los términos establecidos en la presente Resolución.
Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento: El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.
La Resolución entrará en vigor el día 19 de febrero de 2015.
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