Órgano emisor: Consejería de Fomento.
Disposición: Decreto 1/2015, de 22/01/2015.
D.O.C.M.: 27 de enero de 2015.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Aprobar el Reglamento que tiene por objeto el desarrollo de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos; en todo lo que se refiere a la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, explotación y uso de las carreteras y caminos que discurran por el territorio de Castilla-La Mancha y no sean de titularidad del Estado.
Ámbito de aplicación: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Diputaciones Provinciales y los Municipios que integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aplicarán este reglamento a las carreteras de su respectiva titularidad.
Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha: Es el documento que contiene la titularidad, categoría y denominación de las carreteras. A su vez, cada Administración Pública podrá elaborar su propio Catálogo de Red de Carreteras. No obstante, prevalecerá la clasificación funcional de la carretera que aparezca en el Catálogo regional.
Administración competente en relación con la carretera en cuestión: La que figura como titular en el Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha.
Cambios de titularidad: Los cambios de titularidad de carreteras de Castilla-La Mancha dependientes de las distintas Administraciones Públicas se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las Administraciones afectadas.
Instrumentos de planificación de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha:
Coordinación con la planificación en materia de carreteras de otras Administraciones: Para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones, el Plan Regional de Carreteras y los planes provinciales de carreteras deberán coordinarse entre sí y con los planes análogos de las comunidades autónomas limítrofes, teniendo en cuenta, en todo caso, las previsiones de los planes de carreteras del Estado.
Licencia municipal: Las obras de construcción, reparación o conservación de las vías reguladas en el presente reglamento, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b) del artículo 84.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio de titularidad pública, se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto en la citada letra b del artículo 84.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Igualmente, quedarán sujetas a la legislación local y urbanística las obras e instalaciones debidamente autorizadas y que pretendan ser realizadas por particulares en el dominio público viario y las zonas colindantes de la carreteras (dominio público, servidumbre, y protección), sin perjuicio de las facultades de la Administración titular de la vía respecto de las travesías.
Procedimiento de aprobación de estudios y proyectos de carreteras: se regula en el presente Reglamento. Los proyectos de carreteras serán aprobados por la Administración titular de la carretera afectada.
Financiación: La financiación de las actuaciones en la Red de Carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, organismos nacionales e internacionales y de particulares.
Contrato de concesión: A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración del contrato de concesión de obras públicas aquél en el que, siendo su objeto la construcción de carreteras, la contraprestación a favor del concesionario consista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, siendo el régimen jurídico de este contrato el establecido en la legislación básica estatal.
Entrada en vigor: El Presente Decreto entra en vigor el día 19 de febrero de 2015.
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