Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Disposición: Orden de 19/01/2015.
D.O.C.M.: 28 de enero de 2015.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Determinar para el año 2015 la participación financiera de las partes a la que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.
Participación financiera:
1. En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado será la siguiente:
a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio será del 40% del coste total del convenio cuando se suscriba con un Ayuntamiento con población igual o superior a 20.001 habitantes y del 60% del coste total del convenio cuando se suscriba con un Ayuntamiento con población de hasta 20.000 habitantes, excluidas las cuantías al alza que pudieran existir respecto a los gastos de personal.
b) La aportación de la Entidad Local será del 60% del coste total del convenio, cuando su población sea igual o superior a 20.001 habitantes y del 40% del coste total del convenio, cuando su población no supere los 20.000 habitantes. Si los costes salariales exceden los importes establecidos en el artículo 3.2.a) del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, serán imputables a los Municipios.
2. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal será la siguiente:
a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio será del 99,98% del coste total del convenio.
b) La aportación de la Entidad Local será del 0,02% del coste total del convenio.
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