Real Decreto de medidas de sostenibilidad financiera de las Entidades Locales y otras de carácter económico.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.

B.O.E.: 30 de diciembre de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Poner en marcha medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales mediante la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez consistente en dos Fondos, que estarán estructurados en compartimentos, que permitan atender las necesidades financieras previstas en este real decreto-ley.

Crear un registro de convenios suscritos por las CCAA con las EELL y la determinación de las condiciones y los procedimientos para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con las EELL en materia de gasto social.

Ámbito subjetivo: Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local y resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquellas, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

Creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales: Se crea el Fondo de Financiación a Entidades Locales con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos, mediante la atención de sus necesidades financieras.

El Fondo de Financiación a Entidades Locales se estructura en tres compartimentos con características y condiciones propias, dependiendo de la situación financiera de aquéllas, con la siguiente denominación:

a) Fondo de Impulso Económico: destinado a las EELL que cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y, cuyo periodo medio de pago a proveedores no supera de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. La solicitud de adhesión para el año 2015 al compartimento de este Fondo deberá ser presentada antes del veinte de enero de 2015.

b) Fondo de Ordenación: destinado a los municipios altamente endeudados, en riesgo financiero, así como a municipios con más de 75.000 habitantes o capitales de provincia cuyo periodo medio de pago a proveedores supera de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

c) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales: a este compartimento se transfiere el anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, así como sus derechos y obligaciones.

Las Administraciones Públicas adheridas a los compartimentos de los Fondos previstos en este real decreto-ley, deberán estar al corriente de sus obligaciones de transparencia y de suministro de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su normativa de desarrollo, así como cumplir las nuevas obligaciones de información previstas en este real decreto-ley.

Los recursos derivados de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales, adheridas o que se adhieran a los compartimentos de los Fondos previstos en este real decreto-ley, responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y lo que, en su caso, en desarrollo de aquélla, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Otros aspectos de relevancia en el ámbito local:

  • Se establece el procedimiento y condiciones para la retención de los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas por aplicación del artículo 57 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Se crea y se regula el funcionamiento del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Respecto a la inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales: El interventor de la Entidad Local, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, solicitará la inscripción de los convenios en materia de gasto social, en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Su falta de inscripción tendrá las consecuencias previstas en el artículo 55.3.

La inscripción del resto de los convenios se solicitará en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

  • Se establece el procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y normas autonómicas en materia distinta de gasto social. En tanto que no se apruebe la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 del artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la regulación recogida en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este Real Decreto-ley será de aplicación a todos los procedimientos de retención que tengan por objeto hacer efectiva la cláusula de garantía contenida en los convenios y normas autonómicas de delegación de competencias, prevista en el citado artículo 57 bis.
  • Se prorroga para 2015 la aplicación de las reglas que permiten invertir parte del superávit de 2014 en inversiones financieramente sostenibles.

Para descargar el Real Decreto-ley haga click aquí.

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