Ley de Parques Nacionales.
Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
B.O.E.: 4 de diciembre de 2014.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración.
Deberes de los poderes públicos:
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Velar por la conservación de los parques nacionales.
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Fomentar la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red.
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Garantizar el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público.
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Promover la implicación de los titulares de derechos privados en los parques nacionales, así como de la población residente en sus entornos.
Parques Nacionales: En el proceso de declaración de los mismos se recabarán los informes de los departamentos ministeriales y de las administraciones autonómicas afectadas, así como de aquellos municipios que, en su caso, aporten territorio a la propuesta de parque nacional.
La Red de Parques Nacionales: Sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
Instrumentos de planificación:
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El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
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Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Órganos consultivos, de colaboración y de coordinación:
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Los Patronatos: Están representadas las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley.
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El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.
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Las Comisiones de Coordinación.
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El Consejo de la Red de Parques Nacionales: Formarán parte de este Consejo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas en cuyo territorio estén situados los parques nacionales, una representación de los municipios incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, los presidentes de los Patronatos, representantes del Comité Científico...
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El Comité Científico de parques nacionales.
Derogaciones: Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Para descargar la Ley haga click aquí.
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