Órgano emisor: Presidencia de la Junta.
Disposición: Ley 8/2014, de 20 de noviembre.
D.O.C.M.: 3 de diciembre de 2014.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Modificar la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (LCCLM); el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), así como dejar sin efecto la aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
Principales modificaciones de la LCCLM:
Principales modificaciones del TRLOTAU:
Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley: Se habilita a los ayuntamientos para que puedan proceder a revisar el periodo de duración de las autorizaciones, de acuerdo al periodo máximo de quince años previsto en el apartado 3.b) del artículo 53 de la LCCLM, en la redacción dada por la presente modificación.
Ordenanzas de venta ambulante: Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta ley en el período de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2014.
Para descargar la Ley haga click aquí.
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico