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Modificación de la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta.

Disposición: Ley 8/2014, de 20 de noviembre.

D.O.C.M.: 3 de diciembre de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Modificar la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (LCCLM); el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), así como dejar sin efecto la aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

Principales modificaciones de la LCCLM:

  1. Modificación del artículo 5, en base a la cual se considerará establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
  2. Se modifica el artículo 29, regulador de la constancia del doble precio.
  3. Se modifica el concepto empleado para la calificación de las ventas a distancia.
  4. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 44, que regula el envío de muestras gratuitas o regalos de promoción.

Principales modificaciones del TRLOTAU:

  1. Modificación del artículo 24, en el que se regulan los Planes de Ordenación Municipal, modificación que se refiere a la exigencia de establecimiento de las determinaciones precisas para garantizar el destino de suelo a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
  2. Modificación de los artículos 54 y 61, reguladores del régimen del suelo rústico y de la calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección, respectivamente.

Régimen transitorio aplicable a las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley: Se habilita a los ayuntamientos para que puedan proceder a revisar el periodo de duración de las autorizaciones, de acuerdo al periodo máximo de quince años previsto en el apartado 3.b) del artículo 53 de la LCCLM, en la redacción dada por la presente modificación.

Ordenanzas de venta ambulante: Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta ley en el período de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2014.  

Para descargar la Ley haga click aquí.

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