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Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta.

Disposición: Ley 7/2014, de 13 de noviembre.

D.O.C.M.: 2 de diciembre de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto:

  1. Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar, la mejora significativa de su calidad de vida personal y familiar, el fomento de su autonomía personal e inclusión social en todos los ámbitos de su vida.
  2. Eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.
  3. Asegurar la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todas las actuaciones de los poderes públicos relativas a la atención de las personas con discapacidad.
  4. Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Ámbito de aplicación:

Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social: La Administración Autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

Las Administraciones Públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, integración, participación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.

Todas las personas físicas y jurídicas colaborarán con las Administraciones Públicas competentes para garantizar lo dispuesto en esta ley.

La responsabilidad y la financiación de las actuaciones encaminadas a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad corresponderán a cada Administración Pública en función de sus competencias y, dentro de ésta, al órgano directivo competente de acuerdo con las políticas que tenga atribuidas. de acuerdo con el carácter transversal de esta ley, en la delimitación de la asunción de competencias prevalecerá la condición de persona sobre la discapacidad de la misma.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2015. 

Para descargar la Ley haga click aquí.

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