Portada > ACT. JURIDICA > NORMATIVA > Estatal

Criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre.

B.O.E.: 7 de noviembre de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Regular los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ámbito de aplicación: Las Entidades Locales deberán calcular, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, los costes efectivos de todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Cálculo del coste efectivo de los servicios: El coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales vendrá determinado por la agregación de dos componentes: costes directos, exclusivamente asociados a cada servicio, y costes indirectos determinados con arreglo a los criterios de imputación establecidos en la presente norma.

Gastos directos imputables a los servicios: En los casos de las entidades locales, y organismos y entidades dependientes o vinculados sujetos a presupuesto limitativo se calculará para cada servicio el gasto directo mediante la agregación de los importes que les sean directamente imputables en los siguientes términos:

  1. Gastos de personal.
  2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
  3. Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores. Se incluirán los gastos derivados de la amortización de inmovilizado inmaterial o intangible directamente relacionados con la prestación del servicio.
  4. En los casos de existencia de operaciones de arrendamiento financiero, se considerará el gasto reflejado en el concepto 648.
  5. Gastos en transferencias corrientes y de capital contenidos en los artículos 48 y 78 de la clasificación económica de los presupuestos de las entidades locales.
  6. Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio.

Gastos indirectos e imputación a los servicios: Los gastos recogidos en los grupos de programas relativos a la Administración General de las políticas de gasto se imputarán proporcionalmente a cada grupo de programas o programa atendiendo a su volumen de gasto.

Gastos en los casos de gestión indirecta de los servicios: El coste efectivo vendrá determinado por la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local al contratista, incluidas las contraprestaciones en concepto de precio del contrato, así como, en su caso, las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio.

En los casos de gestión indirecta en los que la retribución del contratista se perciba directamente por éste de los usuarios, el coste efectivo vendrá determinado por los ingresos derivados de las tarifas que aquellos abonen, así como, en su caso, por las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio.

Suministro de la información y publicidad: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará antes del 1 de diciembre de cada año en su portal web, sobre la base de la información que remitan las Entidades Locales, en virtud de las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la información prevista en los anexos de esta orden correspondiente a cada uno de los siguientes servicios:

a) A los servicios de prestación obligatoria mencionados en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) A los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7, 25.2 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición transitoria única. Publicación del coste efectivo: Las Entidades Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre la información a que se refiere el artículo 7, relativa al año anterior.

Esta remisión se realizará de acuerdo con los modelos facilitados por el citado Ministerio, en tanto no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Con carácter excepcional, la información relativa al año 2013 se publicará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de 1 de diciembre de 2014 comprendiendo exclusivamente los importes totales de las obligaciones reconocidas por las entidades locales referidos al nivel de las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas entidades.

La información que las entidades locales remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al año 2014 deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas contenido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

Habilitación normativa: Se habilita al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

El contenido de los anexos de esta Orden se determinará por resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que se deberá aprobar con la fecha límite de 30 de junio de 2015, especificando todos los elementos citados en los anexos de esta Orden Ministerial. Las Entidades Locales deberán facilitar desde ese ejercicio, la información relativa al año anterior, detallando todos los elementos citados en los anexos de esta Orden para cada uno de los servicios que recoge.

Las modificaciones de la presente Orden Ministerial y el contenido de los anexos requerirán informe previo de la asociación representativa de las Entidades Locales con mayor implantación en territorio nacional.

Entrada en vigor: La presente Orden entra en vigor el día 8 de noviembre de 2014. 

No obstante, el artículo 7 sobre suministro de información y publicidad del coste efectivo de los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y se referirá a la información económico-financiera de 2014.

Para descargar la Orden haga click aquí.

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.