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Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Ley 18/2014, de 15 de octubre.

B.O.E.: 17 de octubre de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre ellas destacamos:

Se considera necesario introducir una modificación legal para posibilitar la sustitución de las operaciones de préstamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aquí previstos.

Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores:

1. Como excepción a lo dispuesto en la Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, durante el año 2014 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.

b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.

c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.

2. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) El acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El informe del interventor de la entidad local en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento.

3. Si el período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, supera el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia, el período medio de pago a proveedores, siendo esta una de las medidas que, en su caso, tendrá que incluir en el plan de tesorería al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 2013 con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores quedará sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución al que estuvieren sujetos.

5. Si la entidad local no hubiere cumplido en el ejercicio 2013 alguno de los límites o reglas citadas en el apartado 4 anterior, podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado mantendrá su vigencia aun cuando se cancelen totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013 ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos definidos en la Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en el último precepto citado.

Los citados planes deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización a la que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se podrán proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. La nueva operación de endeudamiento que se suscriba, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:

«c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.»

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, se suprime el apartado 3 del artículo 106.

Para descargar la Ley haga click aquí.

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