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Convenios de Colaboración para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición: Orden de 29/08/2014.

D.O.C.M.: 8 de septiembre de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Entidades locales y otras entidades de derecho público para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.

Destinatarios: Entidades locales y entidades de derecho público.

Requisitos: Toda entidad que quiera suscribir un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la gestión del servicio de ayuda a domicilio deberá:

  1. Efectuar declaración responsable, que irá incluida en la solicitud, de adoptar, en su caso, las disposiciones normativas que aseguren que se aplicará a las personas dependientes el régimen de colaboración en la financiación de los servicios que sea establecido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales o, en su defecto, el establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
  2. Acreditar, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, que las bases de ejecución de su presupuesto contienen el compromiso de vigencia durante todo el ejercicio tanto del régimen de colaboración en la financiación de los servicios para personas dependientes y no dependientes como la del sistema de bonificaciones o reducciones para las aportaciones previsto por el artículo 11 del Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria; sin que, en ningún caso, las personas que no se encuentren en situación de dependencia puedan recibir un trato más favorable que aquellas que tengan reconocida tal situación.
  3. Comprometerse, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, a justificar la prestación del servicio.

Crédito presupuestario: 31.925.338,80 €.

Formalización de los convenios: Una vez tramitados los expedientes por el órgano competente, se procederá a formalizar los convenios siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para los años sucesivos se procederá a la actualización del convenio en el que se consignará la financiación establecida para el ejercicio presupuestario.

Los convenios que se suscriban entrarán en vigor a partir del día siguiente a la firma de los mismos y su vigencia estará sujeta a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para cada ejercicio y a la concreción anual del importe de las aportaciones, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, dado el carácter de continuidad del servicio que se presta.

Las cuantías económicas de los convenios se actualizarán por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito por cualquiera de las partes, realizada con un mes de antelación a su vencimiento.

Financiación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Solamente a efectos de determinar la aportación de la Junta de Comunidades, se toma como referencia un coste de 12,40 € / hora para la atención en periodo lunes-sábado y de 16,49 € / hora para la atención en domingos o festivos.

De ese importe, la Administración autonómica aportara 9,41 € por cada hora de atención en periodo lunes-sábado y 12,52 € para la hora de atención en domingos o festivos.

Para la financiación del desplazamiento, la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la establecida en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos.

Participación de los usuarios en el coste del servicio de ayuda a domicilio: La capacidad económica del usuario del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de su renta y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La persona usuaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resulta negativa o inferior a esta cantidad, salvo que la ayuda a domicilio sea una prestación destinada a evitar una situación de desamparo de menores de edad, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Plazo para la presentación de solicitudes: Las entidades que deseen suscribir un convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para el año siguiente podrán solicitarlo antes del 30 de noviembre del año en curso.

Presentación de solicitudes en el ejercicio 2014: El plazo finaliza el 25 de septiembre de 2014, no obstante, cuando las entidades ya tuvieran suscrito convenio para la prestación de este servicio en 2013, o lo hubieran solicitado antes del 30 de noviembre de 2013 e iniciado la prestación en 2014, no será preciso presentar nueva solicitud. En tal caso, salvo oposición de la entidad, se entenderá solicitada la firma del convenio para colaborar en la atención prestada desde 1 de enero de 2014 y para extender hasta el 31 de diciembre de 2014 o en la atención prevista para el resto del año por la aplicación informática utilizada al efecto a los usuarios registrados en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2014, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2014.

Para descargar la Orden haga click aquí.

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