Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición: Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.
B.O.E.: 30 de julio de 2014.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Establecer la metodología económica para el cálculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, así como la determinación de las condiciones para la retención de recursos de los regímenes de financiación para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ámbito de aplicación:
Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.
Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores; así como las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
Fórmulas: Se establecen las fórmulas para calcular el periodo medio de pago global a proveedores y el período medio de pago de cada entidad.
Publicidad y seguimiento en el ámbito local: Las Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las corporaciones locales modelos tipo de publicación.
Condiciones para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Corporaciones Locales. Inicio del procedimiento: Cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, lo comunicará a la Corporación Local, previa comunicación a la Comunidad Autónoma en el caso de que esta ejerza la tutela financiera de dicha Corporación, y le podrá solicitar la información necesaria, debidamente certificada por el Interventor de la Corporación Local, para cuantificar y determinar la deuda comercial y la parte de ella que se va a pagar con cargo a sus recursos propios, cancelándose la diferencia mediante retenciones de la participación en tributos del Estado.
Esta información será actualizada por el Interventor de la Corporación Local antes del día 15 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural.
Incumplimiento de la obligación de remisión de información: Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información a las que se refiere este real decreto, en lo referido a los plazos establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.
El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada ley.
Procedimiento de cuantificación de importes y selección de facturas de las corporaciones locales: Determinado, de acuerdo con el artículo 8.4, el importe total de la deuda comercial que se va a cancelar mediante retenciones de la participación de las Corporaciones Locales en tributos del Estado, y una vez que se conozca el importe de la entrega mensual a cuenta que, efectivamente, va a ser objeto de retención por aplicación de los criterios contenidos en la disposición adicional segunda, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local comunicará al Interventor de la Corporación Local el importe efectivo objeto de retención.
Efectuada la comunicación prevista en el apartado anterior, el Interventor General de la Corporación Local remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma habilitada al efecto y de acuerdo con las indicaciones y calendario que el mencionado Ministerio le comunique, una relación de las facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance como máximo el importe efectivo objeto de retención comunicado.
Esta relación incluirá, al menos: el importe y la fecha de cada factura o documento acreditativo de la obligación de pago; la fecha de inicio del cómputo del periodo de pago; la identificación del acreedor actual y, en caso de cesión del crédito, del acreedor originario, el número de cuenta corriente en la que se debe realizar el pago, el tipo de deuda y la partida presupuestaria o cuenta contable en la que la obligación pendiente de pago está registrada.
La relación de facturas irá acompañada de un certificado del Interventor General de la Corporación Local, en el que se acredite que las facturas remitidas se ajustan a las condiciones definidas en este real decreto.
Realizadas las comprobaciones que, en su caso, puedan efectuarse por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la propia Corporación Local, el Interventor remitirá la relación definitiva de pagos propuestos dentro del mes en el que se efectúe la comunicación del importe efectivo objeto de retención.
Para la selección de facturas prevista en este artículo, las corporaciones locales atenderán como criterio de prioridad de pago la obligación pendiente de pago más antigua en disposición de ser propuesta.
Procedimiento para el pago de facturas: La Corporación Local comunicará a los proveedores y, en su caso, a los subcontratistas, la relación de obligaciones que vayan a pagarse en aplicación de este real decreto, permitiendo a éstos consultar su inclusión en la información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El abono a favor del proveedor conllevará la extinción de la deuda contraída por la Corporación Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. La Administración General del Estado, que interviene por cuenta de la Corporación Local, solo efectuará la gestión del pago de las obligaciones con cargo al importe retenido, lo que no generará comunicación ni asunción de cualquier responsabilidad.
Antes de la finalización del mes en el que deba satisfacerse los recursos de la participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado que hayan sido objeto de la deducción o retención correspondiente, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local remitirá las propuestas de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la información relativa a las facturas cuyo pago vaya a efectuarse con cargo a estos importes, para que proceda a la ordenación de su pago.
Se informará a la Corporación Local de los pagos efectuados y las incidencias que, en su caso, impidan el pago material.
Para descargar la disposición haga click aquí.
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