Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y regulación de la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición: Real Decreto 636/2014, de 25 de julio.
B.O.E.: 30 de julio de 2014.
Ámbito: Estatal.
Objeto:
1. Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas: Se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas será competencia del órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se establezca en su Real Decreto de estructura orgánica.
Funciones:
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Proveer públicamente la información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable.
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Establecer criterios homogéneos de suministro y publicación de información y aplicar un sistema de gobernanza que permita la gestión y el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos que se proporcionen desde la Central, para lo que podrá acceder a la información que resulte necesaria.
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Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central.
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Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.
Información que se publicará a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas:
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La información que debe publicarse de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica.
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Las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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La información relativa a los ingresos de todas las Administraciones Públicas y los datos de ejecución presupuestaria, incluidos los datos que tengan carácter público relativos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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Información relativa a la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado.
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Información relativa al endeudamiento del Estado, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
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Información relativa al período medio de pago de las Administraciones Públicas.
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Información sobre el coste efectivo de los servicios de las Entidades Locales.
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El acceso mediante enlace sindicado al Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que publique la Intervención General del Estado.
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La información relativa a los Fondos Europeos concedidos por las diferentes Administraciones Públicas y sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
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El acceso mediante enlace sindicado a la información relativa a pensiones y afiliaciones a la seguridad social procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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El resto de información económico-financiera relativa a cualquiera de las Administraciones Públicas, sus entidades u organismos vinculados o dependientes.
2. Remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras: El Banco de España remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información suministrada por los bancos, cajas de ahorro y las demás entidades financieras a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, relativa a las operaciones de crédito concertadas por las Administraciones Públicas con esas entidades financieras, incluidos los avales, reavales o cualquier otra clase de garantías otorgadas en el marco de estas operaciones de crédito. Asimismo, deberá remitir al órgano competente, por razón de la materia, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información relativa a las operaciones de crédito que hayan concertado cada una de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes con los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, así como su posición deudora, u otros datos concretos relativos a su endeudamiento o determinadas operaciones de crédito.
Para descargar la disposición haga click aquí.
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