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Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Disposición: Decreto 71/2014, de 24/07/2014.

D.O.C.M.: 29 de julio de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Aprobar el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha en adaptación al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Régimen jurídico: Las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, consistirán en subvenciones públicas y se regirán, además de lo previsto en el mismo, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este Decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.

La concesión de las ayudas se ajustará a los requisitos, criterios de selección y priorización, que se establecen con carácter general en el capítulo I de este Decreto y los previstos en el correspondiente programa, así como los que se determinen en las correspondientes Bases reguladoras y convocatorias de las mismas.

Actuaciones subvencionables. Programas del Plan:

  1. Programa de ayudas al arrendamiento de vivienda. Constituye su objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de arrendamiento a sectores de población con escasos medios económicos. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se establecerán los plazos en los que se pueda formalizar la solicitud de ayudas al arrendamiento, así como los modelos que estarán a disposición en la sede electrónica corporativa. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se establecerán los plazos en los que se pueda formalizar la solicitud de ayudas al arrendamiento, así como los modelos que estarán a disposición en la sede electrónica corporativa.
  2. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler. Su objeto consiste en el fomento de la creación de un Parque público de vivienda protegida para alquiler que se constituya sobre suelos o edificios de titularidad pública. Podrán ser calificadas como viviendas con Protección Pública de alquiler en rotación y de alquiler protegido, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos que se vayan a destinar, por un plazo de al menos 50 años, en un porcentaje mínimo del 50% del número total de viviendas, al arrendamiento a inquilinos de los referidos en la letra a) del artículo 23 del presente Decreto y siempre que el resto de las viviendas se califiquen como de alquiler protegido, de acuerdo con lo indicado en la letra b) del mismo artículo.
  3. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. Constituye su objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 34 del presente Decreto y se dirijan a su conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad o a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a que se refiere el artículo 34.2.b) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
  4. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. Tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Dichas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
  5. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.  Tiene por objeto impulsar la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
  6. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas. Tiene por objeto la financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en la mejora de barrios, la regeneración de centros y cascos históricos, renovación de áreas funcionalmente obsoletas desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, renovación de áreas para la sustitución de infravivienda, en ecobarrios y en zonas turísticas.

Gestión de las ayudas del Plan: Corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda, la tramitación y la resolución de los procedimientos de concesión y gestión del abono de las ayudas previstas en el presente Decreto.

Financiación del Plan: La financiación del Plan se realizará con las dotaciones que a tal efecto se destinen en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente a cada año de vigencia del Plan, sin perjuicio de las aportaciones complementarias que puedan realizar las Corporaciones Locales.

Convocatorias: La convocatoria de concesión de las subvenciones y, en su caso, el establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, se realizarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, estando las mismas limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio, pudiendo convocarse a tal fin todos o algunos de los programas recogidos en el presente Plan, en función del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan estatal.

Con carácter general, se realizará una convocatoria anual, sin perjuicio de que el órgano competente pueda realizar las convocatorias que resulten necesarias para la consecución de los fines públicos definidos.

Efectividad de las líneas de ayuda del Plan: Se determinará mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden de convocatoria para cada una de ellas.

Para descargar el Decreto haga click aquí.

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