Con fecha 17 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido una circular, a través de la Oficina Virtual de Entidades Locales de la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que aclara y explica cómo ha de realizarse la cancelación de las operaciones de préstamo con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
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