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Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

B.O.E.: 5 de julio de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Publicar el Plan de medidas dirigidas a aumentar la competitividad, fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación y la empleabilidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio.

Principales medidas tendentes a impulsar la financiación de la actividad económica con relevancia en la Administración local:

Durante el año 2014 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. Que la nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo.
  2. Que con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
  3. Que no se incorpore la garantía de la participación en tributos del Estado ni se subroguen las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
  4. Que se destine en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.

Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Si el período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, supera el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial.

Medidas con relevancia en el mercado minorista:

Medidas urgentes en el ámbito energético, tendentes a la consecución de la sostenibilidad económica del sistema de gas natural:

Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación:

Se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo y se establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

Sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

a) La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

b) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.

c) Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.

d) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en este real decreto-ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

Medidas fiscales:

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Para descargar la disposición haga click aquí.

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