Órgano emisor: Consejería de Agricultura.
Disposición: Orden de 2 de junio de 2014.
D.O.C.M.: 10 de junio de 2014.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Establecer el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha, en adelante el Programa.
Programa oficial y veterinarios autorizados:
Actuaciones obligatorias a realizar: Se establece la obligatoriedad de vacunar anualmente contra la rabia a todos los cánidos, félidos y hurones mayores de tres meses de edad de la C. A. de Castilla-La Mancha. Se establece la desparasitación obligatoria de los cánidos contra la hidatidosis, mediante un antihelmíntico oficialmente autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Será obligatorio someter a la prueba de detección de anticuerpos de a los perros que, a juicio del veterinario actuante, padezcan síntomas compatibles con la enfermedad.
Obligación de comunicación: Los veterinarios autorizados o habilitados elaborarán una relación de animales vacunados, desparasitados y, en su caso, diagnosticados como positivos a la leishmaniasis, consignando la fecha de nacimiento, sexo,nombre, número de identificación y raza del animal, así como nombre, DNI, domicilio y teléfono móvil del propietario.
También deberá reflejarse la fecha de vacunación y desparasitación, nombre y número de lote de la vacuna, del antihelmíntico y, en su caso, del repelente utilizado.
La citada relación será remitida, por parte de aquellos, a su Colegio Provincial de Veterinarios, para su traslado a la Dirección General competente en sanidad animal.
La Consejería de Agricultura y sus Servicios Periféricos, así como las autoridades municipales y de salud pública que lo soliciten, se darán por enterados mediante el acceso autorizado a los listados informáticos pretabulados, por provincias y municipios, de los datos establecidos en el precitado apartado.
Medidas cautelares: Todos los cánidos, félidos y hurones con edad superior a tres meses, no vacunados ni desparasitados o desprovistos de identificación electrónica, podrán ser aprehendidos y sometidos a aislamiento y vigilancia por los servicios competentes para la recogida de animales.
En aquellos supuestos en que los Municipios no dispongan de medios adecuados para la recogida y tenencia de animales abandonados que incumplan esta norma, podrán concertarlo con asociaciones de Protección y Defensa de los Animales domésticos o con entidades autorizadas para tales fines por la Consejería de Agricultura, previo informe de la Entidad, o bien requerir la asistencia y cooperación de las Diputaciones Provinciales.
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