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Ley de Museos de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta.

Disposición: Ley 2/2014, de 8 de mayo.

D.O.C.M.: 28 de mayo de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto y ámbito de aplicación: Regular las instituciones museísticas de interés para Castilla-La Mancha ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excepto las que sean competencia del Estado.

Competencias de la Administración Regional: Velar por la protección y conservación de los bienes de valor cultural existentes en las instituciones museísticas radicadas en su ámbito territorial, sin perjuicio de la colaboración exigible a los organismos y entidades de carácter público o privado y de las competencias del Estado en los museos de titularidad estatal.

Funciones de las instituciones museísticas definidas en el artículo 2:

Funciones de los museos además de las previstas para las instituciones museísticas:

Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas:

1. Todas las instituciones museísticas creadas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen la consideración de oficiales.

2. Las instituciones museísticas ubicadas en Castilla-La Mancha gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero cuya titularidad corresponda al Estado, serán oficiales en los términos previstos en los correspondientes convenios de transferencias.

3. Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, titulares de una institución museística podrán solicitar su reconocimiento oficial como tales ante la Consejería competente en materia de museos.

Obligación de apertura al público:

Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha: La Consejería competente en materia de museos de la Administración Regional creará el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha, que será el inventario oficial de las mismas.

El Sistema de Museos de Castilla-La Mancha: Se configura como un conjunto organizado de instituciones museísticas coordinado y gestionado por la Junta de Comunidades, al objeto de conseguir una cohesión y una unidad de criterios en el funcionamiento de las instituciones que lo integren que facilite y proporcione eficacia a su actividad. Su funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

Estará integrado por:

a) Las instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los convenios de transferencias.

c) Las instituciones museísticas, de titularidad pública o privada, reconocidas oficialmente por la Consejería competente en materia de museos y que así lo soliciten.

Competencias de las Entidades Locales: como titulares de instituciones museísticas, además de las atribuciones que les correspondan al amparo de la normativa reguladora del régimen local, desarrollarán las siguientes funciones:

Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas: La Junta de Comunidades y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el marco del deber de colaboración y cooperación para la conservación y mejora del patrimonio cultural, procurarán la mejora de las instalaciones y medios a disposición de las instituciones museísticas, y el incremento de los fondos museísticos, a fin de asegurar el más eficaz servicio a la sociedad.

Entrada en vigor: 23 de junio de 2014.

Para descargar la Ley haga click aquí.

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