Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
B.O.E.: 10 de mayo de 2014.
Ámbito: Estatal.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley:
Asimismo, se excluyen del ámbito de esta Ley los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.
La nueva Ley, que introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de los operadores, tiene una gran incidencia en las competencias y servicios que se prestan por las Entidades Locales y, entre otras, podemos destacar las siguientes:
Para llevar a cabo todo lo descrito en la Ley, los operadores deberán presentar ante la Administración competente un plan de despliegue o instalación de red pública, en el que deberá informar de los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos.
Será ésta la principal herramienta con la que contarán las Entidades Locales para asegurarse de que los objetivos de las operadoras no perjudican los intereses del municipio y de que las infraestructuras se ubican en los lugares correctos y se instalan de forma adecuada.
Es importante observar que la norma otorga un plazo de dos meses, desde la presentación del plan, para que la Entidad Local dicte resolución expresa sobre el mismo. En caso de que la Entidad Local no resuelva en dicho plazo, se entenderá aprobado el plan de despliegue.
Para descargar la Ley haga click aquí.
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