Establece las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. En particular, garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión.
Establecimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes de emergencia por incendios forestales así como una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el plan estatal, los planes de comunidades autónomas, los planes de actuación de ámbito local y los planes de autoprotección ante el riesgo de incendio forestal.
Refundir, regularizar, aclarar y armonizar la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Formulación de las cuentas anuales, la emisión, en su caso, del informe de auditoría, la aprobación de las cuentas anuales y su remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y finalmente su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.
La Tauromaquia forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.
Modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales.
Adaptación a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.
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