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Subvenciones al transporte colectivo urbano interior para el año 2014.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se establece la forma de presentación de la información requerida en el artículo 117 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 relativa a las subvenciones destinadas a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. 

Requisitos:

  1. Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
  2. Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2013 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
  3. Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2013 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
  4. Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados 2 y 3 anteriores, sean capitales de provincia.
  5. Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. 

Novedades:

- Los Ayuntamientos solicitantes deberán acreditar que disponen del preceptivo Plan de Movilidad Sostenible.

- Parte de la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con criterios ambientales.

El plazo para la presentación de la documentación básica requerida finaliza el 30 de junio de 2014.

Para descargar la Resolución de la Secretaría General haga click aquí.

Para descargar la nota informativa emitida por el Ministerio haga click aquí.

Para descargar el formulario de solicitud haga click aquí.

 

 

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