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CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES.

 

 

Órgano emisor: Consejería de Igualdad.

Disposición: Decreto 43/2024, de 30 de julio.

DOCM: 2 de agosto de 2024.

Ámbito: autonómico.

Objeto: regular la concesión directa de subvenciones de interés público y social, para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años inclusive, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

Beneficiarios: municipios y entidades de ámbito territorial Inferior al municipio (Eatim) en los que residan menores de hasta 16 años inclusive y  dispongan de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Actuaciones subvencionables: las destinadas al cuidado de menores de hasta 16 años inclusive, mediante servicios de cuidados domiciliarios, y/o servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto, tales como colegios, escuelas infantiles, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, centros de conciliación etc., cumpliendo con las garantías sanitarias y la normativa que le sea de aplicación.

Aquellos municipios cuya población supere los 30.000 habitantes deberán reservar al menos el 10% del importe de la subvención para la puesta en marcha de servicios de cuidados domiciliarios, no pudiéndose destinar a otro tipo de actuaciones.

Se subvencionarán actuaciones de continuación de aquellas puestas en marcha por parte de municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio en base al Decreto 58/2023, de 20 de junio. Asimismo, se subvencionarán actuaciones de nueva creación, o de ampliación y mejora de las existentes. 

Gastos subvencionables (realizados desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 y que hayan sido efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2026):

a) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que se contraten para los cuidados que puedan prestarse en el domicilio, o en dependencias colectivas, de conformidad con el Plan Corresponsables.

b) Los costes salariales, la cotización empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por fin de contrato de las personas que sean contratadas para la tramitación de los expedientes administrativos y/o la coordinación derivadas de la gestión del Plan Corresponsables, hasta un máximo del 10% de la cuantía concedida a cada entidad local.

c) Costes referidos a limpieza y seguros. 

d) Costes de transporte y desplazamiento.

e) Costes referidos a gastos de materiales consumibles no inventariables, con un límite del 10% del total de la cantidad correctamente justificada, que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones amparadas por el Plan Corresponsables.

f) Se podrán incluir gastos derivados de la mejora y adecuación de espacios para la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de reparación y conservación, pero en ningún caso gastos de inversión.

Crédito presupuestario: 13.705.006,95 euros.

Pago de la subvención: se librará de forma fraccionada y anticipada en dos libramientos. El primero, por un 50% del importe, una vez dictada la resolución de concesión y el segundo por un 50% del importe antes del 31 de diciembre de 2024, sin necesidad de justificación previa.

Para descargar el Decreto haga clic aquí.

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