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SUBVENCIONES DESTINADAS A AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

 

Órgano emisor: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición: Orden 75/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DOCM: 20 de mayo de 2024.

Ámbito: autonómico.

Objeto: establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y realizar su convocatoria para el año 2024.

Beneficiarios:

Crédito presupuestario: 530.000,00 euros.

Acciones subvencionables:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura y diseño, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

Gastos subvencionables:

  1. Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes...).
  2. Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
  3. Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.
  4. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables.
  5. Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
  6. Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el 5% del total presupuestado.
  7. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
  8. Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
  9. Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.

Criterios de valoración:

- Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas.
- Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. 
- Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera.
- Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (al menos el 75% de la inversión) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural
- Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.
- Realización del proyecto o de una parte significativa del mismo (al menos el 75% de la inversión) en algún municipio perteneciente a las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 

Solicitudes:

Para descargar la Orden haga clic aquí.

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