CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Órgano emisor: Consejería de Fomento.
Disposición: Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda.
DOCM: 26 de marzo de 2024.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: convocar para los ejercicios 2024 y 2025, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Beneficiarios:
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias previstas en la convocatoria.
- Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
- Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Crédito presupuestario: 11.956.350,00 euros.
Costes subvencionables (su gasto acreditado tiene que ser posterior al 1 de enero de 2022):
- La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
- La adquisición de activos materiales.
- Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
- El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Solicitudes:
- El plazo de presentación finalizará el 1 de julio de 2024.
- La presentación se realizará preferentemente de forma electrónica (https://www.jccm.es).
Para decargar la convocatoria haga clic aquí.
Arriba
Volver Atrás