AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.
Órgano emisor: Consejería de Fomento.
Disposición: Resolución de 05/03/2024.
DOCM: 12 de marzo de 2024.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: convocar ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
Beneficiarios:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos destinados a uso de viviendas existentes.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Personas que de forma agrupada sean propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
- Entidades locales.
- Sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se les designe como representantes y destinatarios del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.
Actuaciones subvencionables:
- Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Solicitudes:
- Su presentación se realizará de forma electrónica (www.jccm.es), salvo que las personas solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso será opcional.
- El plazo de presentación se abrirá el 13 de marzo de 2024 y finalizará el 31 de julio de 2024.
Para descargar las bases reguladoras haga clic aquí.
Para descargar la convocatoria haga clic aquí.
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