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AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.

 

 

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Disposición: Resolución de 05/03/2024.

DOCM: 12 de marzo de 2024.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: convocar ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios:

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos destinados a uso de viviendas existentes.
  2. Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Personas que de forma agrupada sean propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
  5. Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
  6. Entidades locales.
  7. Sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  8. Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. 
  9. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se les designe  como representantes y destinatarios del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.

Actuaciones subvencionables:

Solicitudes:

- Su presentación se realizará de forma electrónica (www.jccm.es), salvo que las personas solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso será opcional.

- El plazo de presentación se abrirá el 13 de marzo de 2024 y finalizará el 31 de julio de 2024.

Para descargar las bases reguladoras haga clic aquí.

Para descargar la convocatoria haga clic aquí.

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