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Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de un botiquín farmacéutico

Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, a los ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y que cuenten en su territorio con un consultorio local, pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín, para que puedan solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico.

Los ayuntamientos interesados podrán solicitar una subvención máxima por importe de 10.000 € por botiquín, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 76 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el citado registro.

El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los ayuntamientos será de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de la orden; es decir, hasta el 27 de noviembre de 2023.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión por parte de la Administración regional será de 1 mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las subvenciones concedidas al amparo de la orden se harán efectivas en forma de pago anticipado del 100 %, una vez notificada la resolución de concesión.

El ayuntamiento beneficiario deberá justificar, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, los gastos efectuados con anterioridad al 30 de septiembre de 2024 por el 100% del concepto o actuación subvencionada. La justificación consistirá en la presentación de una memoria, acompañada del justificante de registro de entrada de la solicitud de instalación de un botiquín farmacéutico por ayuntamiento en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que dará lugar a la iniciación de oficio de la autorización de instalación del mismo por parte de la Delegación Provincial de Sanidad de la provincia correspondiente.

Para descargar la orden, pinche aquí.

 

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