AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD
Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
Extracto BDNS (Identif.): 693438.
FUENTE: DOCM Nº 91 de 12 de mayo de 2023
OBJETO: La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a la anualidad 2023 para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17.d) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la sub medida 4.4 del citado Programa, denominada “Inversiones no productivas en el sector forestal”.
Las ayudas reguladas en la orden tienen como finalidad financiar proyectos y actuaciones que permitan conseguir algunos de los siguientes objetivos:
• Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.
• Fomento de la coherencia ecológica y conectividad de Red Natura 2000, mediante la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.
• Estudios de ámbitos para la declaración de espacios naturales, en su caso, por medio de acuerdos internacionales, siendo los espacios Red Natura las zonas, núcleos y tampón de los mismos.
• Estudios para identificación, cuantificación, compensación o comercialización de servicios ecosistémicos, de igual forma, el desarrollo de medidas de gestión y conservación y mantenimiento que favorezcan su puesta en valor, en espacios contemplados en el Anexo I o en donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92/43/CEE, o bien donde habiten especies contempladas en el Anexo I de la Directiva 2099/147/CE.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades locales de ámbito inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro , que realicen las actuaciones objeto de la presente orden en áreas que tengan repercusión directa sobre los hábitats de especies o especies de flora y fauna de la Red Natura 2000, designadas como LIC, ZEC, ZEPA o áreas clasificadas como Sistemas de Alto Valor Natural, y ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
PLAZO: Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto, pinche aquí.
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